La condonación aplica a deudas generadas hasta la gestión 2017, siempre que el tributo omitido sea menor a Bs 10 millones. También alcanza a las deudas de la gestión 2020. Este beneficio opera por fuerza de ley y será comunicado al contribuyente a través de su Buzón Tributario, mediante el Auto de Extinción por Condonación, a partir del décimo día hábil de publicada la Resolución Normativa de Directorio (RND).
El contribuyente no deberá presentar solicitudes ni acudir a oficinas para pedir la revisión de su caso. El SIN informó que inició el procesamiento masivo y automático de la condonación, que extinguirá cerca de Bs 20.000 millones en deuda tributaria.
Para las deudas de las gestiones 2018 a 2025, excepto 2020, la ley habilita un mecanismo de regularización. En estos casos, si el contribuyente cancela el impuesto omitido al contado se reduce el 50% del mantenimiento de valor y quedan condonados los intereses y multas correspondientes.
El pago podrá realizarse también mediante Facilidades de Pago de hasta 36 cuotas mensuales. El plazo para acogerse a la regularización es de 120 días desde la promulgación de la Ley.
A partir del décimo día hábil de publicada la RND, y una vez concluido el procesamiento masivo de la condonación, el SIN habilitará el trámite de regularización a través de www.impuestos.gob.bo, ingresando a la Oficina Virtual Tributaria con las credenciales del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) en línea.
En la sección “Mi Situación Tributaria”, el sistema mostrará las deudas clasificadas, los montos y el beneficio aplicable. Desde esa misma opción, el contribuyente podrá elegir la modalidad de pago.
La Ley también prevé el levantamiento de medidas coactivas asociadas a las deudas comprendidas en el Alivio Tributario, como retenciones de cuentas bancarias, embargos, hipotecas y otras restricciones. Actualmente existen más de un millón de cuentas con retenciones bancarias vigentes.
Para acceder a los beneficios de la condonación y regularización, los contribuyentes deberán revisar su Buzón Tributario o ingresar a www.impuestos.gob.bo con sus credenciales del SIAT en línea y dirigirse a la Oficina Virtual Tributaria, en las secciones “Mi Situación Tributaria”.


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