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ESTATUTOS

ANTECEDENTES

El Instituto Boliviano de Estudios Tributarios – IBET que actualmente cuenta con reconocimiento de personalidad jurídica mediante Resolución Prefectural RAP Nº 0348 de fecha 7 de octubre de 1998, en Asamblea General llevada a efecto en fecha 19 de enero de 2010 se instruyó la modificación a su Estatuto Orgánico. La Comisión designada para el efecto luego de concluir su trabajo pone a consideración de los asociados del IBET el texto que aparece a continuación para su discusión y aprobación en Asamblea, haciendo notar que dicho texto es el documento completo. Una vez aprobado el texto final deberán identificarse los artículos del Estatuto original que son motivo de modificación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL

ESTATUTO DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

 

Art. 1° (DENOMINACIÓN).- Bajo la denominación de “INSTITUTO BOLIVIANO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS” (en adelante “IBET”) queda constituida una asociación civil de carácter científico y académico, con todos los derechos y obligaciones que el Estado Plurinacional de Bolivia confiere a personas jurídicas de esta naturaleza, con sujeción a las disposiciones aplicables del Código Civil Boliviano en sus artículos 52 a 66 y disposiciones legales conexas.

 

Art. 2° (NATURALEZA JURÍDICA).- El IBET es una persona jurídica colectiva de derecho privado con carácter científico y académico que no desarrolla actividad política ni religiosa, organizada como una asociación civil sin fines de lucro. La naturaleza no lucrativa del IBET radica en el hecho de que no realiza actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio no son susceptibles de distribución alguna entre sus miembros y se destinan exclusivamente a la realización de su objeto, y que en ningún caso se distribuyen a sus miembros. Asimismo, en caso de disolución y liquidación, su patrimonio se distribuirá necesariamente entre entidades que tengan igual objeto que el IBET o se donará a instituciones públicas, según lo dispuesto en el Artículo 42º del presente Estatuto, en todo caso con sujeción a las normas legales aplicables.

 

Art. 3° (DURACIÓN).- El IBET tendrá una duración indefinida.

 

Art. 4° (DOMICILIO).- El domicilio legal del IBET se fija en la ciudad de La Paz, sin embargo sus actividades se desarrollarán en todo el ámbito territorial del Estado Plurinacional, a través de sus órganos y de sucursales denominadas “Capítulos Departamentales” donde éstos se constituyan en el marco del presente Estatuto.

 

Art. 5° (OBJETO).- El IBET tiene como objeto y finalidad el tratamiento de temas financieros y tributarios, mediante el análisis científico de los aspectos jurídicos y económicos del fenómeno tributario a la luz de los instrumentos, métodos y conceptos propios de la teoría general del tributo, buscando contribuir a dar respuesta y solución a la problemática tributaria de la realidad boliviana. El objetivo y la misión  del IBET se orientan a fomentar el conocimiento y estudio de las categorías lógico-jurídicas, que hacen del tributo un fenómeno esencialmente jurídico y técnico, basado a su vez en los principios de la doctrina que orientan la materia.

 

El IBET no realiza actividad política partidaria, ni se dedica a la defensa de intereses particulares, gremiales ni económicos, agrupando a especialistas en materia tributaria y ramas afines.

 

Art. 6° (FUNCIONES).- Para la realización del objeto señalado en el artículo anterior, el IBET cumple las siguientes funciones:

 

  1. Propiciar su vinculación con entidades similares, dentro y fuera del país.
  2. Promover y difundir en la opinión pública, la interpretación y el alcance de las normas jurídicas tributarias, así como emitir criterios técnico-tributarios.
  3. Promover relaciones y mantener diálogo con todas las instituciones y sectores que estudien el fenómeno tributario.
  4. Realizar y participar periódicamente en seminarios, jornadas, conferencias y cualquier clase de actos públicos con el objeto difundir el conocimiento de los temas relativos a la tributación, con especial referencia a la realidad económica y jurídica del país.
  5. Organizar una oficina propia de información sobre las actividades relativas al objeto del IBET, compilando el material bibliográfico respectivo en una biblioteca especializada de consulta, así como mantener un boletín periódico que resuma y exprese el criterio oficial del IBET o de sus miembros, en su caso.
  6. Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos y en la tarea de codificación y desarrollo normativo de la materia tributaria.
  7. Emitir opinión o pronunciamientos en materias relacionadas con el Derecho Tributario ante las autoridades públicas de oficio o cuando éstas sean solicitadas; en el caso de entes privados, a requerimiento de los mismos.
  8. Editar y difundir los estudios científicos y técnicos que la Junta Directiva estime convenientes.
  9. Promover la investigación científica tributaria.
  10. Establecer intercambios científicos y culturales con entidades similares nacionales o extranjeras, incluso constituyendo cualquier forma asociativa que sea afín a los objetivos que persigue el IBET.
  11. Organizar y mantener órganos de difusión, información y contacto en formatos electrónico (página web) y/o impreso que contenga normas, trabajos de investigación y opinión sobre la problemática nacional e internacional en materia tributaria.
  12. Eventualmente podrá intervenir en consultorías o estudios cuyo objeto de análisis sea compatible con los objetivos y fines del IBET sin que ello de lugar al cobro de honorarios, emolumentos ni retribuciones de ningún tipo en favor de sus miembros ni directa ni indirectamente.
  13. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el IBET está en libertad de establecer acuerdos de colaboración con cuantas personas de derecho público y privado resulte conveniente para este propósito a través de la Junta Directiva.

 

CAPITULO II

 DE LOS MIEMBROS

 SECCIÓN I

 CATEGORÍAS DE MIEMBROS

 Art. 7° (MIEMBROS).-  El IBET estará constituido por dos clases de miembros:

  • Miembros Activos
  • Miembros Honorarios

 Art. 8° (MIEMBROS ACTIVOS).- Son aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas y especializadas al estudio de las ciencias financieras-económica y jurídico-tributarias que sean aceptadas como tales por el Consejo Departamental correspondiente.

Ningún Miembro Activo podrá representar a más de un Capítulo Departamental.

 Art. 9° (MIEMBROS HONORARIOS).- Son aquellas personas naturales o jurídicas que a juicio de la Junta Directiva merezcan una distinción especial por los singulares méritos de estudio y/o contribución en las ciencias financieras-económicas y jurídico-tributarias.

 SECCIÓN II

 ADMISIÓN DE MIEMBROS

 Art. 10° (MODALIDAD Y CONSIDERACIÓN).- La solicitud de admisión de nuevos miembros se realizará de acuerdo a la siguiente modalidad:

  1. Miembros Activos: La solicitud debe ser presentada por el interesado y acompañada de la recomendación de dos Miembros Activos, al respectivo Consejo Departamental, considerando la sede más próxima a su domicilio por la persona que desee la membrecía. Aprobada la solicitud una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados al efecto, será elevada a la Junta Directiva para fines de registro.
  2. Miembros Honorarios: La solicitud debe ser presentada por un Miembro Activo de cualquier Consejo Departamental y sometida a consideración de la Junta Directiva.

Art. 11° (REQUISITOS PARA MIEMBROS ACTIVOS).-

Personas naturales.

  1. Carta de solicitud demostrando interés por los objetivos del IBET, acompañando la recomendación de dos Miembros Activos.
  2. Hoja de vida o currículo vitae.
  3. Fotografía a colores (postal mediano).
  4. Título profesional universitario con acreditación de especialidad en Derecho Tributario, de acuerdo a reglamento; cuando no se acredite dicha especialidad, alternativamente se deberá presentar un trabajo de investigación en un tema tributario, el mismo que será considerado por el Consejo Departamental correspondiente.
  5. Pago de la cuota de admisión y de registro.

 Personas jurídicas.

  1. Tener y acreditar personalidad jurídica reconocida, debiendo su actividad estar relacionada con temas tributarios.
  2. Demostrar interés en los objetivos que persigue el IBET.
  3. Acreditar a un representante titular ante los órganos de dirección correspondientes y a un suplente.
  4. Pago de la cuota de admisión y de registro.

 SECCIÓN III

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 Art. 12° (DERECHOS).- Los Miembros tienen los siguientes derechos:

Miembros Activos:

  • Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto.
  • Elegir y ser elegido para cualquier cargo en los órganos de dirección o cualquier comisión y cumplir con los encargos que éstas les señalen.

Miembros Honorarios:

  • Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz.

Toda clase de Miembros:

  • Proponer a los órganos de dirección las iniciativas que estimen oportunas.
  • Participar en todas las actividades académicas cumpliendo los requisitos señalados al efecto.
  • Tener libre acceso a la información y al banco de datos e instalaciones.

 

Art. 13° (OBLIGACIONES).- Todos los Miembros tienen las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar y cumplir con el presente Estatuto, su Reglamento y las decisiones de las Asambleas Generales y de los respectivos órganos de dirección.
  2. Actuar con profesionalismo y cordialidad en relación con los otros Miembros, así como también cuando sean nombrados representantes del IBET.
  3. No utilizar al IBET para provecho personal ni de intereses particulares de terceros.

Adicionalmente, los Miembros Activos tienen la obligación de pagar con puntualidad las cuotas de ingreso, ordinarias y/o extraordinarias que correspondan, que serán establecidas en función a la calidad de Miembro Activo como persona natural o jurídica.

 

CAPITULO III

 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

 SECCIÓN I

 DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Art. 14° (CLASES DE ÓRGANOS).- El IBET tendrá los siguientes órganos de dirección y de decisión:

  • La Asamblea General que tiene carácter nacional, y las Asambleas Departamentales.
  • El Consejo Consultivo.
  • La Junta Directiva y los Consejos Departamentales.

SECCIÓN II

 DE LAS ASAMBLEAS GENERAL Y DEPARTAMENTALES

 Art. 15° (ASAMBLEAS GENERAL Y DEPARTAMENTALES).-

 

La Asamblea General de miembros es el máximo órgano de decisión del IBET. Tiene carácter nacional.

Las Asambleas Departamentales son órganos de decisión en todo lo que concierne al Capítulo Departamental correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

 

III. La Asamblea General y las Asambleas Departamentales se constituirán con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros Activos respectivamente; a convocatoria del Presidente o a solicitud de Miembros Activos que representen el 30% del total.

  1. Todos los Miembros Activos tendrán derecho a voz y voto, debiendo estar al día en el pago de sus obligaciones para ejercer estos derechos. Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría, salvo cuando se indique lo contrario.
  2. Las Resoluciones de las Asambleas Generales y Departamentales son de cumplimiento obligatorio y exigible para todos los Miembros, aunque no hayan concurrido a ellas. En ningún caso las resoluciones de las Asambleas Departamentales podrán ser contrarias a las Resoluciones de las Asambleas Generales.
  3. Luego de pasados treinta minutos de la hora de la convocatoria, las Asambleas Generales y Departamentales se llevarán a cabo con el número de miembros presentes sin necesidad de segunda convocatoria.

VII. La Asamblea General y las Asambleas Departamentales se reunirán por lo menos una vez al año y en todas las oportunidades será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y del Consejo Departamental, respectivamente; en ausencia del Presidente por el Secretario, y en ausencia de ambos por quien determine la Asamblea correspondiente, que también designará a un Secretario.

 

Art. 16° (COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERAL Y DEPARTAMENTALES).-

 Es competencia de la Asamblea General:

  1. Examinar y aprobar el informe de la Junta Directiva.
  2. Fijar el aporte económico para el reconocimiento e incorporación de los Capítulos Departamentales.
  3. Fijar la contribución de los Capítulos Departamentales a la Junta Directiva, la misma que no podrá ser menor al 30% de los ingresos recaudados localmente de manera anual/mensual.
  4. Considerar y en su caso aprobar las reformas del Estatuto y de sus reglamentos.
  5. Decidir en su caso sobre la disolución y liquidación del IBET.
  6. Designar a dos Miembros Activos para firmar el acta correspondiente, conjuntamente con el Presidente y con el Secretario General.

Las resoluciones a las que se refieren los incisos c) y d) anteriores se adoptarán con las tres cuartas partes de los Miembros presentes en la Asamblea.

Son atribuciones de las Asambleas Departamentales:

  1. Examinar y aprobar el informe de gestión de los Consejos Departamentales.
  2. Aprobar el presupuesto y fijar las contribuciones de los Miembros.
  3. Designar a los miembros del Consejo Departamental.
  4. Designar a dos Miembros Activos para firmar el acta correspondiente, conjuntamente con el Presidente y con el Secretario General.

 

SECCIÓN III

 DEL CONSEJO CONSULTIVO

 Art. 17° (CONSEJO CONSULTIVO).- El Consejo Consultivo es la instancia que orienta las políticas del IBET y está integrado por todos los Miembros que hubieren integrado una Junta Directiva, pudiendo también formar parte los Miembros Honorarios según resuelva el propio Consejo Consultivo. Estará presidido por el Miembro más antiguo y en caso de excusa o impedimento por el siguiente en orden de antigüedad.

Asimismo, tendrá la atribución de dirimir y resolver empates en votación o controversias que se susciten en los órganos de dirección, de acuerdo a reglamento.

Art. 18º (SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO).- El Consejo Consultivo sesionará anualmente con motivo de la celebración de las Jornadas Tributarias Nacionales y en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente para tratar asuntos que son de su competencia.

 Art. 19º  (FUNCIONES).- Son funciones del Consejo Consultivo:

  1. Sugerir a la Junta Directiva reformas estatutarias y reglamentarias que a su juicio auspicien y faciliten la consecución de los objetivos y la misión del IBET.
  2. Instaurar premios y becas para iniciativas académicas, profesionales y de desarrollo de la comunidad en el ámbito tributario, así como la reglamentación de la concesión de los mismos.
  3. Asesorar a la Junta Directiva en la realización de las Jornadas Tributarias Nacionales.
  4. Otras que la Asamblea General pudiere aprobar.

 

SECCIÓN IV

 DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

 Art. 20º (JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES).- La Junta Directiva es el órgano de gestión, administración y representación del IBET. Los Consejos Departamentales son órganos de gestión, administración y representación a nivel del Capítulo Departamental. Ambas instancias estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de ocho Miembros Activos de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea correspondiente, quienes asumirán las siguientes funciones:

  1. Un Presidente, con facultades de gestión y de representación oficial del IBET.
  2. Un Secretario General, quien suplirá al Presidente en ausencia o impedimento, durante el tiempo del impedimento.
  3. Un Director Financiero.
  4. Un Director del Área de Estudios Jurídicos.
  5. Un Director del Área de Estudios Técnico Financieros.
  6. Un Director Académico.
  7. Dos vocales sin cartera.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva y de los Consejos Departamentales durará dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo con alternabilidad en las funciones directivas, y posteriormente luego de pasado otro periodo. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva y de los Consejos Departamentales no serán remuneradas.

Los miembros de la Junta Directiva y de los Consejos Departamentales para ser designados como tales deberán tener un mínimo de tres años de antigüedad en los registros del IBET.

Art. 21° (COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA).-

Los Presidentes, los Secretarios y los Directores Financieros de cada uno de los Consejos Departamentales son miembros natos de la Junta Directiva, quienes elegirán y distribuirán las carteras por simple mayoría en una reunión que se llevará a efecto cada dos años. La Presidencia solamente podrá recaer sobre el Presidente del Capítulo Departamental correspondiente de acuerdo a la modalidad de designación establecida en Reglamento. En caso de no ser posible este tipo de distribución por el número de Consejos Departamentales, la misma se hará de manera proporcional por el número de Miembros que cuente cada Capítulo Departamental.

La Presidencia de la Junta Directiva deberá ser rotativa según un rol definido reglamentariamente, de manera que cada Capítulo Departamental asuma dicha función de forma sucesiva.

 

Art. 22º (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).- Son funciones y atribuciones de las Junta Directiva y de los Consejos Departamentales:

  1. Dirigir y administrar el IBET.
  2. Convocar a Asambleas de acuerdo a su competencia.
  3. Otorgar poderes generales y especiales dentro de sus atribuciones.
  4. Reemplazar a cualquier miembro del Consejo Departamental correspondiente que no asista a reuniones sin justificación de acuerdo a reglamentación.
  5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas Generales y Departamentales.
  6. Aceptar legados o donaciones.
  7. Instalar y sustanciar procesos disciplinarios.
  8. Aprobar la contratación y remuneración del personal administrativo.
  9. Aprobar y/o modificar los Reglamentos específicos.

 

La Junta Directiva tendrá adicionalmente las siguientes funciones y atribuciones privativas:

  1. Aprobar el ingreso de Miembros Honorarios.
  2. Interpretar el Estatuto en caso de duda para su aplicación.
  3. Establecer acuerdos con entidades similares.

 

Art. 23° (SESIONES).- La Junta Directiva sesionará al menos una vez cada seis meses inexcusablemente a convocatoria del Presidente, del Secretario General o de dos o más de sus miembros. Las reuniones se constituirán con un quórum de por lo menos la mitad más uno de los miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Los Consejos Departamentales sesionarán con la periodicidad que apruebe el Consejo correspondiente, pero por lo menos una vez cada tres meses. Las reuniones se constituirán con un quórum de por lo menos la mitad más uno de los miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrase de manera no presencial, de acuerdo a lo que se establezca en Reglamento.

 

Art. 24° (PRESIDENTE).- El Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación del IBET, pudiendo delegar a los Presidentes de los Consejos Departamentales las funciones que fueran necesarias para la representación del IBET en los términos del artículo 34º de este Estatuto

El Presidente de la Junta Directiva asume las siguientes funciones:

  1. Organizar las actividades del IBET en coordinación con los Presidentes de los Consejos Departamentales.
  2. Promover las actividades académicas del IBET en forma coordinada con los Directores Académicos de los Consejos Departamentales.
  3. Promover la creación de nuevos Capítulos Departamentales.
  4. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva y velar por el cumplimento de sus resoluciones.
  5. Suscribir documentos y celebrar contratos juntamente con el Secretario General o con el Director Financiero, dependiendo de su naturaleza.
  6. Decidir sobre todo asunto de urgencia, con cargo a información y aprobación por parte de la Junta Directiva.

 

Art. 25º (SECRETARIO GENERAL).- Son funciones del Secretario General:

  1. Supervisar el cumplimiento del Estatuto y del o de los Reglamentos.
  2. Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva o del Consejo Departamental.
  3. Organizar y coordinar las actividades del IBET en coordinación con el Presidente.
  4. Custodiar los libros de actas.
  5. Atender la correspondencia.
  6. Velar por la oportuna convocatoria a Asambleas y a las reuniones de la Junta Directiva o del Consejo Departamental.
  7. Reemplazará al Presidente, con las mismas atribuciones, en caso de impedimento temporal o permanente del mismo.

 

Art. 26° (DIRECTOR FINANCIERO).- El Director Financiero tendrá a su cargo la gestión financiera y la preparación del presupuesto e informes económico-financieros periódicos, conforme a lo establecido en el Reglamento.

 Art. 27º (DIRECTORES DE ÁREA).- Los Directores tanto del área de estudios jurídicos, como del área técnica-financiera tendrán como función el coordinar los trabajos referidos a sus respectivas áreas de estudio y presidir las respectivas sesiones de trabajo, encargadas de tratar y analizar temas de su especialidad.

Todo pronunciamiento del IBET deberá contar con un informe elaborado por ambos Directores. Deberán coordinar con el Director Académico la temática a ser incluida en los eventos académicos, cuando corresponda.

En el caso que un Consejo Departamental no cuente con un Director Académico, los Directores de Área sustituirán en las funciones correspondientes.

Art. 28º (DIRECTOR ACADÉMICO).- El Director Académico estará encargado de la organización de jornadas, cursos, seminarios o cualquier evento de carácter académico, así como de los medios de difusión y el intercambio de información con organizaciones afines.

Art. 29º (VOCALES).- Los vocales presidirán las comisiones especiales designadas por la Junta Directiva o por los Consejos Departamentales, y suplirán las funciones que correspondan cuando los titulares se encuentren impedidos por cualquier motivo.

Art. 30º  (SESIONES DE TRABAJO, EVENTOS ACADÉMICOS Y MEDIOS DE DIFUSIÓN).- El IBET desarrollará a través de las instancias correspondientes, las siguientes actividades de carácter académico:

  1. Sesiones de Trabajo, que se constituyen en reuniones habituales del IBET, en las que se tratarán temas referidos al objeto de su estudio, preparados tanto por el área jurídica como técnica-financiera conjunta o individualmente o a iniciativa de cualquier Miembro, previa solicitud y justificación ante el Director del Área respectiva. Para su celebración será suficiente la asistencia de un mínimo de tres Miembros Activos que manifiesten interés y serán presididas por el Director de Área respectiva y en su ausencia por cualquier Miembro Activo asistente elegido entre los presentes.
  2. Cursos o Seminarios de formación dirigidos principalmente a sus Miembros.
  3. Jornadas Tributarias de carácter científico para el estudio y deliberación de un temario prefijado según los reglamentos específicos que dicte la Junta Directiva. Todos los Miembros tienen derecho a participar en las mismas, de acuerdo y en las formas establecidas en estos Estatutos y Reglamentos.
  4. Medios de Información a través de boletines de información y actualización científica, biblioteca y pagina web, que dependerán de las personas que designe el Consejo Departamental correspondiente.

 

CAPITULO IV

 CAPÍTULOS DEPARTAMENTALES

 Art. 31º (ORGANIZACIÓN).- Se organizarán Capítulos Departamentales del IBET en cualquier ciudad capital del Estado Plurinacional, a condición de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener un número mínimo de 10 Miembros Activos.
  2. Constituir sus respectivos Consejos Departamentales.
  3. Adoptar resolución en Asamblea Departamental solicitando la incorporación del Capítulo Departamental al IBET.
  4. Efectuar el aporte económico fijado para el reconocimiento e incorporación del Capítulo Departamental como parte del IBET y cumplir con los aportes periódicos que fueran determinados.

Los Capítulos Departamentales deberán añadir a su sigla “IBET” las letras “CD” que representa su cualidad departamental complementada por el nombre del respectivo departamento (ej. “IBET – CD La Paz”).

 Art. 32º (RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA CALIDAD DE CAPITULO DEPARTAMENTAL).- Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se deberá elevar solicitud a la Junta Directiva para que considere la incorporación del Capítulo Departamental solicitante, que deberá evacuar una resolución expresa sobre dicho acto.

 Art. 33º (REQUISITO DE PERMANENCIA).- Para permanecer como Capítulo Departamental, se deberá organizar por lo menos una actividad académica al año de las descritas en el artículo 30, que podrá ser de manera conjunta con otro Capítulo Departamental.

 Art. 34º (REPRESENTACIÓN LOCAL).- El Consejo Departamental ejercerá representación del IBET con relación a sus propios intereses frente a las autoridades de nivel departamental o regional. Para representación en otros asuntos se requerirá autorización de la Junta Directiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 25.

 

CAPÍTULO VIII

 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 Art. 35° (PATRIMONIO DEL IBET).- El patrimonio del IBET estará constituido por:

  1. Las donaciones, legados y/o contribuciones que reciba.
  2. Los aportes patrimoniales periódicos o extraordinarios de sus Miembros.
  3. Ingresos por venta de material informativo, boletines o publicaciones, o por la realización de jornadas, congresos, cursos o semejantes.

Art. 36° (CARÁCTER NO LUCRATIVO).- Se reitera que la totalidad de los ingresos y el patrimonio del IBET serán destinados exclusivamente al objeto previsto en el presente Estatuto, y de ninguna manera serán distribuidos entre sus Miembros, ni directa ni indirectamente. Así mismo, en caso de disolución y liquidación del IBET, el patrimonio será distribuido entre entidades de igual objeto o será donado a instituciones públicas.

 

Art. 37º (COMPETENCIA PARA FIJAR APORTES Y/O CUOTAS).- Los aportes ordinarios y extraordinarios se determinarán anualmente por la Asamblea Departamental correspondiente, dentro del presupuesto anual respectivo.

Las cuotas y/o costos para la asistencia a las actividades académicas serán fijadas por el Consejo Departamental correspondiente, a sugerencia de los responsables de la organización del evento.

Art. 38º (AUTOFINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS).- Todas las actividades académicas del IBET deberán ser autofinanciadas, para lo cual se deberán fijar cuotas para los participantes ajustadas a los costos que demande su realización.

 

CAPITULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39º (CAUSALES DE SUSPENSIÓN O RETIRO).- Los miembros podrán ser: multados, suspendidos o retirados del IBET por decisión del Consejo Departamental competente, por alguna las siguientes causales:

  1. Suspensión o exclusión forzosa por incumplimiento de pago de las obligaciones económicas en los plazos que se fijen reglamentariamente.
  2. Incumplimiento del Estatuto y/o Reglamentos.
  3. Indebida utilización del nombre del IBET en actividades políticas, gremiales, sindicales, o en procura de beneficios económicos personales o particulares.
  4. Falta disciplinaria cuando un Miembro, actuando en representación el IBET en eventos de carácter nacional o internacional, hubiese faltado al decoro o incurrido en actos de conducta reñidos con la moral y las buenas costumbres.
  5. Retiro voluntario comunicado por escrito.

En el caso a) bastará que la mora haya excedido los plazos fijados para que opere la exclusión de puro derecho; en los casos b), c) o d), el Consejo Departamental correspondiente instruirá un sumario, dentro del cual se dará lugar al debido proceso, al cabo del cual emitirá resolución de suspensión temporal si correspondiere y pudiendo también disponer el archivo del caso cuando encuentre que no hay suficientes elementos de juicio para disponer la suspensión.

 

Art. 40° (PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN).- La tipificación de infracciones será estatuida reglamentariamente por la Asamblea General, al igual que el procedimiento sancionador.

Los miembros suspendidos por decisión de un Consejo Departamental podrán apelar a la Junta Directiva. Si en dicha instancia se ratifica la suspensión, se resolverá el retiro del Miembro.

 

CAPITULO X

                       

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 Art. 41° (MODALIDAD).- La disolución del IBET será acordada por la Asamblea General convocada especialmente para el efecto, la misma que designará a una Comisión Liquidadora con todas las atribuciones necesarias para el efecto, la que sustituirá en sus funciones a la Junta Directiva y a los Consejos Departamentales.

 Art. 42º (ATRIBUCIONES).- La Comisión Liquidadora tendrá la atribución de hacer efectivas todas las acreencias y cancelar los pasivos, asumiendo las funciones señaladas en el artículo 23. Cualquier remanente que existiere luego de efectuado lo antes señalado será distribuido entre entidades de igual objeto o donado a instituciones públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.

Debido a que al momento de la aprobación de la presente reforma de Estatutos existen Miembros Activos del IBET, los mismos deberán ratificar su voluntad para continuar en dicha calidad en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación mediante publicación de prensa y correos electrónicos, regularizando sus contribuciones pendientes mediante un aporte único y extraordinario de reinscripción de Bs350.- (Trescientos cincuenta 00/100 Bolivianos) para personas naturales y Bs700.- (Setecientos 00/100 Bolivianos) para personas jurídicas. Dicho aporte extraordinario será asignado de acuerdo a lo que disponga la Asamblea General.

Las personas que se inscriban en el IBET en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Tercera no tendrán la obligación de pagar las cuotas ordinarias de la gestión 2012 ni las correspondientes al primer semestre de la gestión 2013.

Disposición Transitoria Segunda.

Dado que el IBET se constituye principalmente sobre la base de la nómina de miembros activos antiguos domiciliados en las ciudades de La Paz y Santa Cruz de la Sierra, los Capítulos Departamentales en los mencionados departamentos reproducirá la nómina de Miembros Activos ratificados, para cuyo fin la manifestación de voluntad de continuar formando parte del IBET deberá además incluir la voluntad de pertenecer al respectivo Capitulo Departamental. De igual manera, el Capítulo Departamental una vez organizado deberá pedir su reconocimiento a la Junta Directiva transitoria.

Disposición Transitoria Tercera.

En vista del nuevo régimen de organización adoptado por el IBET tanto a nivel departamental como nacional, la Junta Directiva ad hoc designada en la Asamblea General que apruebe la modificación del Estatuto asumirá las funciones correspondientes, hasta la constitución de los nuevos Órganos de Dirección y de la Junta Directiva por el lapso de 90 días, periodo en el cual se deberán conformar los órganos electorales en los Capítulos Departamentales respectivos que lleven adelante dentro del mismo plazo los procesos eleccionarios correspondientes. El procedimiento eleccionario será regulado por un reglamento transitorio que servirá para esta única vez y que será aprobado por la Junta Directiva ad hoc.

Disposición Transitoria Cuarta

Con el propósito de promover la participación activa de los nuevos miembros activos del IBET, se dispone que para la primera elección de los cargos de los respectivos miembros de los Consejos Departamentales, excepto en lo que respecta al Presidente, al Secretario y al Director Financiero, los requisitos de antigüedad establecidos por el artículo 20 de este Reglamento no serán exigidos. Asimismo, dichos requisitos no serán exigidos cuando se trate de un Capítulo Departamental recién organizado.

Disposición Transitoria Quinta.

Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos resultarán de aplicación inmediata a partir de su aprobación en Asamblea General, debiendo la Junta Directiva ad hoc tramitar la aprobación de la personalidad jurídica del IBET ante la Autoridad Competente.

Una vez constituidos por lo menos dos Consejos Departamentales, éstos a través de sus representantes ante la Junta Directiva deberán designar a los Miembros de las carteras correspondientes y proponer a la Asamblea Departamental un plan de acción para el periodo 2012 – 2013 en el plazo máximo de 60 días de ser electos. En el evento no esperado de que solo se constituya un solo Consejo Departamental, éste automáticamente se constituirá además en la Junta Directiva en tanto se organicen otros Capítulos Departamentales.

 

La Paz, 26 de junio de 2012.

VERSIÓN:  DICIEMBRE 2012

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